A partir de hoy los proveedores con facturas pendientes se pueden adherir al Plan de Pago
A partir de hoy los proveedores con facturas pendientes se pueden adherir al Plan de Pago
Los proveedores pueden confirmar a partir de hoy, su adhesión al Plan de Pago abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes. Los trámites se pueden realizar a través de Internet, conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria, o acudiendo al Ayuntamiento para hacer esa misma gestión en formato papel.
Fuente: EL digital de la Mancha
La información que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es el número de cuenta bancaria (se facilitara el CCC o el IBAN) y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento.
La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de estos de acudir al procedimiento.
Si se opta por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a la entidad local, lo que les permitiría acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.
Como alternativa, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) el consistorio remitirá por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizará a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores.