Una Ordenanza Municipal regula la ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería

Una Ordenanza Municipal regula la ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería

La Ordenanza Municipal que regulará la ocupación de terrenos de uso público por terrazas con finalidad lucrativa fue aprobada provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento. Con ella se pretende evitar excesos o abusos en estos espacios. Podrán beneficiarse de ella los propietarios de establecimientos hosteleros o de restauración que obtengan la concesión municipal para establecer las terrazas, que podrán mantenerse abiertas a lo largo de todo el año.

Actualidad Municipal
25-03-2009

Hasta el momento, la instalación de terrazas de bares, cafeterías y restaurantes en las vías públicas venía siendo regulada en Manzanares por una Ordenanza fiscal específica, a la que esta nueva Ordenanza incorporará una reglamentación más completa y detallada. Con ella se pretende garantizar todos los intereses generales y superar los problemas que la experiencia ha puesto de manifiesto, así como tener en cuenta las modificaciones legislativas más recientes relativas a los bienes públicos.

Con esta nueva normativa se tratará de evitar el exceso o abuso de estos espacios públicos, en beneficio de los ciudadanos. Para ello se establecen ciertos límites a la instalación de terrazas. Entre ellos se regula que en la ocupación temporal o permanente de estos terrenos de dominio público municipal, que no podrá realizarse sin la obtención previa de la autorización o concesión municipal oportuna, no podrán instalarse otras barras de servicio distintas a las del propio establecimiento. Queda también prohibida la instalación de billares; futbolines; máquinas expendedoras recreativas, de tabaco o bebidas alcohólica; así como aparatos reproductores de imagen y sonido. Igualmente, no podrá exponerse ningún tipo de publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación ni tabaco.

Podrán beneficiarse de estos permisos de ocupación los propietarios de establecimientos hosteleros o de restauración, siempre y cuando el establecimiento comercial soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello. Los titulares estarán obligados al pago de las correspondientes tasas y a mantener las condiciones de limpieza y salubridad del espacio ocupado.

Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal podrán ser anuales o temporales, desde el día 15 de marzo hasta el 15 de octubre de cada año.

El horario de apertura será de 11:00 a 00:30 horas durante los meses de horario oficial de invierno; y de 11:00 a 01:00 horas en laborables y festivos, y de 11:00 a 01:30 horas los sábados y vísperas de festivo, durante los meses de horario oficial de verano, disponiendo, en todos los casos, de media hora para el desmontaje de la terraza. El horario podría modificarse en algunas festividades en las que, previa solicitud de los interesados, la Corporación considere oportuno cambiarlo.

Las solicitudes deberán presentarse del 1 de octubre al 30 de noviembre del año anterior del que se pretende obtener la autorización, para las anuales; y del 1 de enero al 28 de febrero para las temporales. Para las solicitudes efectuadas durante el ejercicio 2009, se ampliará el plazo de presentación hasta el 30 de mayo.

Las sanciones a las infracciones de esta ordenanza serán de un máximo de 300 euros en las consideradas leves, de entre 301 y 600 euros las graves, y hasta 1.200 y suspensión de la licencia o concesión de ocupación de la vía pública por espacio de tres meses en los muy graves.

El período de presentación de reclamaciones y alegaciones a la Ordenanza Municipal por ocupación de terrenos de uso público finalizará el día 16 de abril.