El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del PP contra el Reglamento Orgánico Municipal

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del PP contra el Reglamento Orgánico Municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la portavoz del Grupo Popular, María Luisa del Río, contra dos preceptos del Reglamento Orgánico Municipal. La sentencia fundamenta el fallo en el principio de autonomía municipal y en su capacidad de autorregulación.

Actualidad Municipal
27-07-2007

El alcalde de Manzanares, Miguel Angel Pozas, y el portavoz del Equipo de Gobierno, Julián Nieva dieron a conocer en rueda de prensa una serie de sentencias favorables al Ayuntamiento de Manzanares, pero el alcalde destacó sobre todo la relativa al ROM porque quiebra de raíz las acusaciones de prepotencia, falta de democracia y autoritarismo con las que el principal partido de la oposición tachó al Ayuntamiento y al alcalde en el último año y medio de la pasada legislatura.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el contencioso-administrativo contra los preceptos 5,209 y 2,31 del Reglamento Orgánico Municipal en los que se regulan los requisitos para percibir la retribución por asistencia a los plenos o, en su caso, las circunstancia de su privación, y lo hace en base a dos razones: Porque el Reglamento Orgánico aprobado tiene su apoyo constitucional en el principio de autonomía municipal previsto en los artículos 137 y 140 de la Constitución; y porque en virtud de dicha autonomía, tiene potestad de autoorganización.

El alcalde, que dio cuenta de ésta y otras sentencias una vez pasadas las fiestas de Manzanares aunque ya las tenía en su poder antes de las mismas, valoró por encima de las demás la relativa al ROM porque ha generado “gran debate político”. El ROM se reformó para evitar que los plenos se convirtieran en ingobernables y para regular la retribución económica en el caso de que un concejal al que se hubiera llamado al orden tres veces no abandonara la sesión. La reforma dio lugar a que la oposición tratara al Ayuntamiento de antidemocrático y al alcalde de autoritario.

En relación con la remuneración, la sentencia aclara que sobre la base de la autorregulación el Ayuntamiento puede establecer nuevas reglas que aclaren, desarrollen en integren el modelo constitucional, permitiendo “la remuneración por asistencias a las sesiones de los concejales, que no tienen ni dedicación exclusiva ni parcial, siempre que la concurrencia de los mismos sea efectiva, evitándose con ellos comportamientos fraudulentos o irregulares”.

La sentencia aclara también que es el alcalde quien controla la asistencia a los plenos y añade que “tampoco se puede considerar que la regulación del artículo 2.31 del Reglamento impugnado, conforme una violación del artículo 25 de la Constitución (…) ya que la privación del derecho por incumplimiento de un deber, que deriva de la facultad que tienen los alcaldes sobre las sesiones, y el incumplimiento por los concejales de su deber de asistencia efectiva o completa por incorrección en las mismas (…) y que podría materializarse aunque la regulación no existiera (al privar de la compensación a quien no asiste de forma completa a la sesión)”.

El alcalde, en base a esas consideraciones subrayó que “teníamos razón al decir que si no abandonaban [el Pleno] después de tres amonestaciones no tenían derecho a la remuneración”. Pozas añadió que se habían autorregulado para que los Plenos fueran el acto más representativo y solemne de la vida municipal; señalando que los asuntos deben discurrir de manera normal, debatiendo, proponiendo ideas y votando al final.

Además de la sentencia sobre el ROM, el alcalde dio a conocer otras tres favorables al Ayuntamiento de Manzanares, una sobre suministro de agua, alcantarillado y depuración y de titularidad del servicio de agua contraria a los planteamientos del ayuntamiento de Membrilla, y otras dos que destacó por su “singularidad”, la primera en relación con las cotización de un antiguo director de la Banda Municipal y la segunda relacionada con el Plan de Ordenación Municipal de Manzanares contraria a recurso interpuesto por Andujar Patón.