Sorteados los miembros de las mesas electorales para el 10N
225 Personas entre titulares y suplentes
Sorteados los miembros de las mesas electorales para el 10N
14.033 Electores están llamados a las urnas; quienes soliciten el voto por correo disponen de plazo hasta el 31 de octubre.
El Ayuntamiento de Manzanares ha celebrado esta mañana un pleno extraordinario para celebrar el sorteo de mesas electorales para la convocatoria de Elecciones Generales del 10 de noviembre, a las que están llamados hasta 14.033 manzanareños y manzanareñas. Doscientas veinticinco personas recibirán en los próximos días las notificaciones oportunas de haber sido elegidas al azar como Presidentes, Vocales o Suplentes. Se trata de un trámite ordinario de apenas unos minutos que se realiza a través de una aplicación informática.
Según el artículo 27 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.
Las personas designadas Presidente y Vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Esta Junta resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
El punto cuarto de este artículo añade que, si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Las consecuencias de no acudir a la formación de la mesa sin alegar y documentar la causa conforme la Ley Electoral, puede conllevar pena de prisión de 3 meses a 1 año o una sanción administrativa de 6 a 24 meses. La sanción económica la decide el magistrado que juzgue el caso y varía en cada sentencia. Las excusas justificadas para no presentarse en una mesa electoral se recogen en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central publicada el BOE de 19 de marzo de 2018, y se recogen, entre otras, causas personales como situaciones de discapacidad, embarazo, enfermedades físicas, psíquicas o previsión de intervención quirúrgica inaplazable, o el cambio de residencia a otra comunidad autónoma; entre las causas familiares está el periodo de lactancia maternal, cuidado de personas dependientes, o evento familiar de especial relevancia; y serán causas profesionales justificadas pertenecer a Juntas Electorales,Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales, servicios médicos, sanitarios, protección civil o bomberos, dirigir medios de comunicación o ser jefe de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, o tener que participar en un acontecimiento público profesional sin posibilidad de ser sustituido.
Voto por correo
Hasta el 31 de octubre se encuentra abierto el plazo de solicitud del llamado ‘Voto por correo’; puede solicitarse en una oficina de Correos con el DNI, pasaporte, o el permiso de conducir, o tarjeta de residencia, siempre que éstos sean originales, pues no se admiten fotocopias.
Correos remitirá la documentación en el plazo de tres días a la Oficina del Censo Electoral, que registra en el Censo la solicitud del voto por correo, por lo que desde ese momento la persona solicitante ya no podrá votar personalmente.
Al domicilio indicado en la solicitud, le llegarán, por correo certificado, las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa en la que le corresponde votar y la hoja explicativa con el procedimiento de la votación.
Toda esta documentación debe remitirse por correo certificado antes del día 6 de noviembre.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral encargada del escrutinio general.
La solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que impida la formulación personal de la misma -acreditada mediante certificación médica oficial-, que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Del mismo modo, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, pueden solicitar el voto por correo si desean participar en las elecciones.
Partidos por la provincia de Ciudad Real
El Boletín Oficial del Estado del 9 de octubre publicó las listas electorales que concurren el próximo día 10 de noviembre. La Junta Electoral de Ciudad Real certificaba las candidaturas presentadas al Congreso de los Diputados y el Senado.
Partido Socialista, Partido Animalista Contra el Maltrato Animal, Vox, Ciudadanos, Unidas Podemos, Partido Popular, Recortes Cero-Grupo Verde y Por Un Mundo Más Justo conforman las opciones al Congreso y al Senado; cabe destacar que entre las listas del Congreso, se encuentra la manzanareña Rebeca Sánchez-Maroto como segunda suplente del Partido Popular.