El Pleno aprueba por unanimidad el PAU de las Áreas de Reparto 8 y 20

El Pleno aprueba por unanimidad el PAU de las Áreas de Reparto 8 y 20

La sesión de pleno ordinaria correspondiente al mes de julio aprobó por unanimidad las dos mociones presentadas por la alcaldía referentes al Programa de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular que afecta a las unidades de actuación de suelo urbano no consolidado de las Áreas de Reparto 8 y 20.

Actualidad Municipal
02-08-2007

Para el Área de Reparto 8 (AR-8) se adjudicó la ejecución de este Programa de Actuación Urbanizador a la proposición jurídico-económica presentada por Inmobiliaria Azuer S.L. y se procedió a la formalización de esta adjudicación mediante convenio urbanístico entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento. Por su parte, para el Área de Reparto 20 (AR-20), se aprobó la alternativa técnica presentada por la sociedad Gesprohenar S.L. y se adjudicó la ejecución de este programa a la proposición jurídico-económica presentada por Agrupación de Interés Urbanístico AR-20, de acuerdo a la motivación que se recoge en el informe elaborado conjuntamente por los Servicios Técnicos Municipales y Secretaría General.

Con la aprobación de estas mociones se requiere tanto a Inmobiliaria Azuer S.L. en el AR-8, como a la Agrupación de Interés Urbanístico AR-20 en el AR-20, para que en el plazo de quince días, contados desde que se notifique la adjudicación del PAU, acredite la constitución de la garantía del cumplimiento de las obligaciones como agente urbanizador designado, por importe de 33.416,60 euros en el AR-8 y de 715.423,28 euros en el AR-20. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelta la adjudicación

El convenio urbanístico y la proposición jurídico-económica deberán formalizarse en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, facultándose al Alcalde-Presidente para su firma, siempre que previamente se haya constituido la mencionada garantía en los términos indicados y se hayan redactado ambos documentos de acuerdo con el informe obrante en el expediente.

Por último, se comunica que no podrá iniciarse la ejecución del Programa hasta que se haya publicado la aprobación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), previo traslado a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para su inscripción en el Registro de Programas de Actuación Urbanizadora.