Multas o trabajos de limpieza para quien ensucie la ciudad
Multas o trabajos de limpieza para quien ensucie la ciudad
Quienes incumplan la Ordenanza Municipal de Protección de Bienes y de Convivencia se exponen a sanciones económicas que pueden llegar a 1.500 euros. También se podrá sustituir la multa por trabajos a la comunidad. Así, quien sea sancionado por hacer grafitis pagará la multa o limpiará fachadas. Lo mismo para quien tire desperdicios o no recoja los excrementos de su mascota, que podrá hacer trabajos de limpieza viaria.
La nueva ordenanza recoge un cuadro de infracciones y sanciones para quien incumpla sus prohibiciones y obligaciones, sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener determinadas acciones, o de la competencia de otras Administraciones en los términos establecidos en las Leyes y en razón de la gravedad de la actuación realizada.
Entre las infracciones muy graves están perturbar la convivencia ciudadana de forma grave, romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, señalización pública o mobiliario urbano, incendiar contenedores, arrancar o talar árboles, impedir el normal tránsito peatonal o de vehículos, y poner en peligro grave la integridad de las personas.
Como infracciones graves, además de las anteriores que no constituyan falta muy grave, se incluyen la realización de pintadas en bienes públicos o privados, arrojar basuras a la red de alcantarillado o vía pública y portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos que no dispongan de autorización municipal.
Las infracciones leves serán castigadas con multas de hasta 300 euros. La sanción para las graves oscila entre 301 y 750 euros. Las muy graves serán sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros. En el caso de las pintadas, las de hasta un metro cuadrado de superficie tienen multa de 300 euros. La sanción sube a 450 si tiene entre 1 y 1,5 metros, a 600 euros si es hasta 2,5 metros cuadrados y de 750 euros para las que superen esta superficie.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación de los bienes municipales de uso o servicio público afectados, fijándose ejecutoriamente su cuantía por el órgano competente para imponer la sanción y siendo comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su satisfacción en el plazo que se establezca.
Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de las sanciones que se impongan y de los deberes de reparación consiguientes.
Además de por las formas previstas en la legislación, los procedimientos sancionadores podrán iniciarse por denuncia realizada por personas, asociaciones, comunidades de propietarios u otras entidades. El denunciante asumirá la responsabilidad en que pudiera incurrir cuanto actúe con temeridad o mala fe.
Acciones formativas o trabajos para la comunidad
Según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano municipal competente para sancionar, con carácter previo a adoptar la resolución que corresponda, podrá someter al presunto infractor o a la persona que deba responder por él la posibilidad de acordar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de acciones formativas de participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos de naturaleza y alcance adecuados y proporcionales a la gravedad de la infracción.
Así las cosas, en caso de abandono de residuos derivados del consumo privado o de excrementos de animales, se prevé la posibilidad de que el infractor realice con carácter voluntario una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.
En el supuesto de pintadas, grafittis e inscripciones, el infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública, en las condiciones que fije el órgano competente para la imposición de las sanciones, que serán proporcionales a la entidad del daño producido.
Por otro lado, la Ordenanza de Protección de Bienes también hace responsables a quienes organicen actos púbicos de la suciedad o deterioro de elementos urbanos y arquitectónicos que se produzcan, y quedan obligados a dejarlos conforme a su estado previo. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza a tal efecto.