Aprobada la Ordenanza de regulación de ruidos y emisiones de vehículos

Aprobada la Ordenanza de regulación de ruidos y emisiones de vehículos

La Ordenanza Municipal sobre protección contra ruidos y emisiones producidas por vehículos a motor fue aprobada en la última Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Manzanares. Con ella se pretende reducir la contaminación acústica en la localidad y contempla multas de hasta 600 euros para los infractores, así como la inmovilización y retirada de algunos de estos vehículos.

Actualidad Municipal
31-10-2008

A través de esta ordenanza, que pretende prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el término municipal de Manzanares, se establece la prohibición de circular a vehículos de motor y ciclomotores sin elementos silenciadores o llevando los mismos manipulados o ineficaces; la manipulación de los sistemas de alimentación y cilindrada; forzar las marchas de los vehículos produciendo ruidos molestos debidos a aceleraciones innecesarias; y el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica en zonas residenciales, salvo en caso de peligro inminente de atropello o colisión y para los vehículos que circulen en servicio de urgencia.

También queda prohibida la utilización de los sistemas de reproducción de sonido de los vehículos a un volumen excesivo en el ambiente exterior que redunden en una situación de molestia evidente a terceros y el funcionamiento anómalo de las alarmas de vehículos.

La Policía Local de Manzanares será la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, interceptando los vehículos ruidosos, así como realizando controles preventivos de carácter general, quedando todos los conductores obligados a someterse a dichas pruebas.

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de leves, graves o muy graves, dependiendo del grado en que se superen los decibelios máximos establecidos en la documentación de características técnicas del vehículo o en la ficha de homologación tipo.

Las sanciones establecidas para los infractores pueden alcanzar los 600 euros de multa. Las infracciones leves o graves tendrán que ser subsanadas por parte del propietario del vehículo en un plazo de 15 días hábiles.

También se contempla, en algunos casos considerados muy graves, la retirada del vehículo por parte de la grúa, no permitiéndose ponerlo en marcha en la vía pública hasta que las deficiencias detectadas en él sean subsanadas. Los gastos del servicio de grúa, estancia y posterior retirada del vehículo para su reparación correrán a cargo del infractor, que recibirá una autorización de 10 días para realizarla, utilizando un sistema de remolque o carga para su traslado al taller mecánico. A los vehículos retenidos que no sean retirados en un plazo de dos meses desde la fecha de inmovilización, se les aplicará el régimen de vehículos abandonados.