Aprobada una ordenanza de protección de bienes y de convivencia

Aprobada una ordenanza de protección de bienes y de convivencia

El pleno del Ayuntamiento de Manzanares, con los votos a favor de PSOE y PP, y la abstención de Izquierda Unida, aprobó provisionalmente una Ordenanza Municipal que sanciona, entre otras acciones, la realización de pintadas, ensuciar la ciudad o no recoger de la vía pública los excrementos de animales. Se establecen sanciones económicas que, en algunos casos, pueden sustituirse por trabajos de limpieza de calles y fachadas.

Actualidad Municipal
01-10-2010
PIntadas y Carteles

Tal y como anunció el equipo de gobierno el pasado mes, cuando desestimó una moción del Grupo Popular sobre los grafitis por estar elaborando una ordenanza más completa al respecto, el Grupo Socialista presentó al pleno ordinario del mes de septiembre una Ordenanza Municipal “Reguladora de la Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana”. El Grupo Popular felicitó al equipo de gobierno “por volver a rectificar”, según su portavoz, Dolores Serna.

IU se abstuvo por no haber tenido tiempo suficiente para su estudio y esperar al plazo de exposición pública para presentar alegaciones. La portavoz del PSOE dijo que la Ordenanza, con más de treinta artículos, no solo sanciona el tema de las pintadas, ya que regula otros muchos aspectos como cartelería, octavillas, excrementos de animales, etc.

Esta ordenanza tiene por objeto la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Manzanares cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad “frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto”.

Las medidas de protección reguladas se refieren tanto a bienes públicos como privados, incluyendo las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella.

Así las cosas, quedan prohibidos los daños y alteraciones de los bienes protegidos por esta Ordenanza que impliquen su deterioro y sean contrarios a su uso y destino, “ya sea por rotura, desgarramiento, arranque, quema, desplazamiento indebido, adhesión de papeles o pegatinas, materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino”.

Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera de los bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización municipal.

La colocación de carteles, pancartas y adhesivos o papeles pegados se podrá efectuar únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal. Queda prohibido desgarrar, arrancar y tirar a la vía pública o espacios públicos carteles, anuncios y pancartas. El solicitante autorizado, deberá retirar los carteles o pancartas en el plazo en que se establezca. También se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares en la vía pública y lugares públicos. Los costes de limpieza, en cualquiera de los casos, serán imputados a los responsables, además de imponerse la correspondiente sanción.

La ordenanza aprobada en pleno también vela por las plantas y zonas verdes, y por que no se vierta cualquier clase de líquidos, escombros o basuras. También obliga a respetar la señalización y horarios de parques y jardines, donde se prohíbe el uso indebido de parterres o zonas de plantaciones, subirse a los árboles, arrancar flores, matar y maltratar animales, tirar desperdicios fuera de las papeleras o encender fuego.

Otro de los artículos prohíbe depositar en papeleras residuos no autorizados, así como volcarlas, adherir papeles o pegatinas, deteriorarlas o entorpecer su normal uso. En las fuentes y estanques se prohíben acciones que no sean las propias de su utilización normal. Así, no está permitido bañarse, lavar objetos, que beban animales o hacer vertidos. En las fuentes decorativas solo se permitirá introducirse si existe autorización municipal.

En cuanto a residuos y basuras, se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores conforme a la reglamentación general y en el horario previsto por la correspondiente Ordenanza municipal. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.

Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento. También se prohíbe desplazar contenedores del lugar asignado y arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos.

Deyecciones de personas y animales

Se sancionará a quien orine o defeque en vías públicas o espacios de uso público o privado no destinado al efecto. Quienes conduzcan perros u otros animales, deberán recoger los excrementos sólidos de la vía pública e impedir que depositen deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines, zonas de tránsito o juegos infantiles. Los animales evacuarán dichas deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado. También se prohíbe depositar comida para los animales en la vía pública.

En líneas generales, se prohíben actividades que puedan ensuciar las vías públicas y espacios públicos, como el lavado de automóviles, vertido de colillas, envoltorios, rotura de botellas, etc.