Licencia Express
Podrán acogerse al procedimiento de “licencia exprés” las actividades que se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.
Cómo realizar el trámite:
Se deberá entregar la siguiente documentación:
- Solicitud de Comunicación Previa.
- Solicitud de Declaración Responsable, en la que el promotor de la actividad, manifiesta el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, de acuerdo con la normativa vigente.
- Modelo de Autoliquidación de la “Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos”. El solicitante deberá imprimir 3 copias del modelo, 1 copia para el banco, otra para el Ayuntamiento y otro para el solicitante, e indicar la cuota tributaria según la ordenanza reguladora de tasa por licencia de apertura de establecimientos.
- Cuando se realicen obras menores para el acondicionamiento del establecimiento, el solicitante deberá presentar presupuesto firmado por la empresa constructora.
Deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa correspondiente, además en su caso la tasa de ocupación o corte de de vía publica.
Una vez entregada en el Ayuntamiento toda la documentación, se podrá proceder a la apertura de la actividad (art. 5 RD Ley 19/2012).
Nota: En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento “express” las siguientes actividades:
- Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
- Las que requieran obra mayor.
- Las que no se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.