– Manzanares, de Lugar a Villa

MANZANARES, DE LUGAR A VILLA, Antonio Bermúdez García-Moreno

Acordado en 1239 entre las Órdenes Militares de Santiago y Calatrava el reparto de los vastos territorios conquistados tras la victoria de las Navas, los calatravos decidieron levantar un castillo o casa fuerte en la misma frontera. Pretendían con ello afirmar su dominio en una zona privilegiada por tener aguas abundantes, tanto superficiales como subterráneas, y defender un enclave de cruce de cañadas por el que circulaban cada año cientos de rebaños, con miles de cabezas de ganado, en busca de los verdes pastos del valle de Alcudia y otras zonas del sur.

La protección que garantizaba el castillo, y los abrevaderos de uso libre existentes en las inmediaciones, incitaban a los pastores a detenerse para descansar y dar de beber a sus sedientos rebaños. Ello hizo que comerciantes, ganaderos y labradores fueran asentándose en la zona de forma espontánea, creando un primitivo núcleo de población, sin entidad propia ni jurisdicción territorial. Las jerarquías de la Orden Calatrava no planificaron la creación de aquel poblamiento, en consecuencia no le asignaron en principio un término municipal propio.

En 1245 se firmó la Concordia entre la Orden de Calatrava y el Arzobispado de Toledo, donde se regulaban las respectivas competencias y se fijaba la percepción por parte del arzobispado del tercio de los diezmos pagados en todos los lugares con parroquia. En ese documento todavía no consta Manzanares, señal de que no había comenzado a formarse el núcleo habitado. (1) Posiblemente para entonces se estaría terminando la construcción del castillo.

Es bien sabido que sin agua no es posible la vida y el desarrollo de Manzanares fue viable gracias a la posibilidad de obtenerla, con calidad aceptable, perforando en cada casa pozos de diez a quince metros de profundidad, de los que se extraía manualmente el líquido elemento.

Cuando el número de habitantes tuvo la entidad de un lugar habitado, la Orden creó una encomienda con base en la propia casa fuerte y los campesinos comenzaron a cultivar los campos de los alrededores a fin de garantizar una agricultura de subsistencia que posibilitara la alimentación de los vecinos. Sabemos que en 1284 la encomienda ya estaba creada y su responsable era el caballero frey Blasco Núñez. (2)

La aparición de la encomienda exigió la constitución de un concejo que regulara la vida en común y administrara los intereses colectivos. En principio las decisiones sobre asuntos importantes se tomaban en asambleas de vecinos que se reunían en la iglesia vieja, a toque de campana, por ser el espacio cubierto con mayor capacidad.

Una reforma de gran trascendencia en el régimen municipal sería la sustitución de la asamblea general de vecinos por un concejo reducido formado por alcaldes y regidores que asumían la representación de la colectividad. Alcaldes ordinarios y regidores eran elegidos libremente cada año por parte de los vecinos, quedando para el comendador el derecho de entrega de vara. (3) Los alcaldes ordinarios aplicaban la jurisdicción baja en primera instancia, es decir civil y criminal para asuntos de pequeña cuantía y que no implicaran penas corporales o de destierro. Además se ocupaban de los abastos, regulación del comercio, ornato y administración de los bienes comunales.

La vida en aquel tiempo era azarosa y estaba llena de inseguridades. La guerra y el pillaje estaban a la orden del día. Los reinos cristianos mantenían un conflicto permanente contra el Islam y la Mancha había sido tierra de nadie demasiado tiempo, sometidos sus escasos habitantes a las operaciones de castigo y a la rapiña de ambos bandos. Por otra parte las relaciones entre los reyes, y de estos con los maestres, no siempre eran cordiales. Nunca se sabía de dónde podía venir un ataque y las fuerzas existentes en el castillo eran ciertamente reducidas, incapaces por si mismas de defender al vecindario. Consciente el maestre de la Orden, frey Juan Núñez de Prado, de los riesgos que corrían los habitantes de un lugar tan cercano a sus fronteras, ordenó en 1352 construir una muralla que rodease las doscientas casas que entonces existían y pudiera servir de defensa ante una hipotética agresión. Aquellos primeros manzanareños, que sentían la necesidad imperiosa de asegurar en lo posible sus vidas y haciendas, se mostraron completamente de acuerdo y reunidos como acostumbraban en la primitiva iglesia, a son de campana, nombraron una comisión, encabezada por los alcaldes Diego Pérez y Diego Juan, a la que dieron por escrito plenos poderes para pactar con el maestre las condiciones más convenientes. Se acordó realizar una muralla de seis metros y medio de altura y dos metros de anchura, con almenas, saeteras y tres puertas reforzadas, concediendo el maestre un plazo de cinco años para la edificación; desde el 1 de enero de 1353 al 31 de diciembre de 1357. A cambio se perdonaron a los vecinos algunos impuestos menores, ya que tuvieron que seguir pagando los diezmos a doña Urraca Fernández, viuda de otro Juan Núñez de Prado, familiar del maestre, que entonces gozaba de los beneficios de la encomienda. (4)

Con estas seguridades nuevos colonos fueron llegando a la pequeña aldea de Manzanares y la necesidad de ampliar las zonas de cultivo y pastos para la cabaña local se hizo cada vez más acuciante. Sin embargo, la falta de un territorio propio, reconocido oficialmente, daba lugar a numerosos conflictos entre ganaderos y labradores cuando los rebaños de paso, o de las villas cercanas, arruinaban las vides y devoraban los cultivos sin que los campesinos pudieran reclamar ante ninguna institución. (5)

Tras un siglo de altercados, el 10 de octubre de 1480, la Orden tuvo a bien adjudicar a Manzanares un término jurisdiccional propio, siendo alcaldes ordinarios Juan Hernández y Alonso Gómez Moreno. La extensión no era muy grande y se limitaba a un círculo de unos ocho kilómetros de radio alrededor del poblado, excepto en la parte lindera con Membrilla; no obstante, aquel fue un día importante y la noticia se dio de forma solemne al concejo, con la asistencia de mucha parte de los vecinos. (6) En cualquier caso el lugar de Manzanares siguió dependiendo de Almagro, donde se tomaban todas las decisiones importantes en el ámbito administrativo, recaudatorio y judicial. El hecho de que aún no existiera Procurador Síndico al adjudicarle término demuestra la falta de competencias de la aldea para defender sus intereses comunitarios.

En 1483 una nueva oleada de colonos llegó a Manzanares para establecerse como vecinos. (7) A principios del siglo XVI el lugar estaba habitado por unos 1.500 habitantes, cifra que llegaría a los 4.125 al terminar la centuria. (8) Dado el fuerte incremento demográfico muchos de los recién llegados tendrían que edificar sus viviendas fuera del recinto amurallado, incapaz de acoger a una población que se había cuadruplicado. Ello no importaba demasiado ya que en esos años la guerra contra los musulmanes se encontraba demasiado lejos para constituir una amenaza.

Las crecientes necesidades de tierras de labranza, pastos y leña, dieron lugar a una creciente presión para participar en el aprovechamiento y explotación de los despoblados de Moratalaz, Ureña y Aberturas, chocando repetidas veces con los intereses de los pastores de las villas de Daimiel, Bolaños, Valdepeñas y El Moral que ocupaban aquellos parajes desde antes de fundarse Manzanares.

Hasta hace poco tiempo no se conocía con exactitud la fecha en que se concedió al lugar de Manzanares la categoría de villa. Las respuestas al cuestionario planteado en las Relaciones de Felipe II, redactadas en enero de 1579, son ambiguas y aportan poca información. Dicen textualmente: que esta villa es villa de tiempo inmemorial a esta parte y que hay títulos de los Reyes Católicos y del rey don Felipe, nuestro señor, e de los demás reyes sus antecesores. El historiador local D. Juan de Ávila Gijón Granados afirma que fue en 1512, bajo el reinado de los Reyes Católicos, cuando Manzanares recibió el privilegio de villazgo, adquiriendo la jurisdicción propia. (9) El título de villa eximida implicaba independencia respecto a la cabeza de partido, con competencias para ejercer toda la jurisdicción ordinaria y para poder sustanciar, sentenciar y ejecutar sentencias en primera instancia. Tal privilegio incluía las competencias para litigar en nombre propio a través de su procurador síndico, establecer ciertas cargas e impuestos y pedir créditos avalados por los bienes comunales. En cualquier caso tal prerrogativa quedaría anulada en 1566 por Felipe II cuando, a causa de los innumerables abusos, turbios manejos y prevaricaciones cometidas por alcaldes y regidores, decidió quitar a los pueblos de Castilla la administración de justicia en primera instancia para entregarla a los alcaldes mayores, funcionarios independientes con autoridad real. (10)

Más tarde, dada la necesidad de costear las incesantes guerras que España libraba contra turcos y protestantes, el rey volvió a dar a los pueblos la opción de recuperar la jurisdicción perdida a cambio de fuertes sumas de dinero. La aristocracia local, deseosa de tener las manos libres para seguir manejando a su antojo la administración de los bienes de propios y ocupar territorios baldíos pagó la elevada suma de 9.500 ducados para librarse del alcalde mayor. Finalmente el 2 de octubre de 1591 el rey Felipe II firmó en San Lorenzo del Escorial la real provisión que devolvía al concejo de Manzanares la total autonomía y el privilegio de primera instancia. (11) La villa comenzó así su andadura completamente endeudada y para poder pagar los réditos de los censos adquiridos tuvo que imponer sisas (tasas) a todos los mantenimientos excepto en pan cocido. (12)

NOTAS

1.- Bulario de Calatrava. Documento de 7 de mayo de 1245

2.- RADES Y ANDRADA, Francisco. Crónica de la Orden de Calatrava. Folio 47v. Edición facsímile realizada por el Museo de Ciudad Real en 1980.

3.- SOLANO RUIZ, Enma María. La Orden de Calatrava en el siglo XV. Página 220. Sevilla. 1978. Se alude a la sentencia de 1509 sobre el litigio mantenido entre el concejo y el comendador respecto al nombramiento de cargos, declarando el derecho de los vecinos a la libre elección. Dicha elección tenía lugar los 29 de septiembre, día de San Miguel, por el sistema de insaculación, eligiendo a un alcalde por el estado noble y a otro por los pecheros.

4.- Escritura del compromiso entre los vecinos de Manzanares y el XVIII Maestre de Calatrava sobre cercar o amurallar el lugar. Recogida de la Colección Salazar por D. Antonio GARCÍA-NOBLEJAS en su libro Estudio Crítico sobre el origen y nombre de Manzanares en campo de Calatrava. Instituto de Estudios Manchegos. 1973.

En la trascripción de fechas se comete un error al confundir los cincos por nueves.

5.- La cañada Real Soriana no estaba bien definida en su paso por las cercanías del núcleo urbano, de forma que cabras y ovejas campaban a sus anchas invadiéndolo todo.

6.- Noticia inserta en un pleito de 1513 sacada a la luz por Dª Clara ALMAGRO VIDAL, de la Universidad de Granada, en su trabajo titulado: Población, encomienda, territorio: Manzanares a finales del siglo XV. Dice textualmente: En la dicha villa de Manzanares, diez días del dicho mes de octubre del dicho año de mil y cuatrocientos y ochenta años, este día // estando ayuntados a concejo a campaña tañida, estando ende mucha parte de los vecinos y moradores de la dicha villa, los dichos señores chanciller y alcalde mayor, y estando ende los dichos omes buenos de las dichas villas, ecebto la dicha villa de Daimiel, y estando otrosi Juan Hernández y Alonso Gómez Moreno, alcaldes, y Juan Martines, alguacil, y Juan Díaz de Pero Martines, regidores de la dicha villa, porque dixieron que no tenían procurador de concejo, e Antón Hernández e Pero Hernández y Alonso López y Andrés Maroto y Juan Díaz de Miguel Díaz y Alonso González e Mingo Hernándes y Ruy Martínez e Garci Martines del Moral y Martín Sánchez e Gonzalo Rodríguez de Villarreal e Gonzalo Rodríguez, físico, y Pedro de León e Juan García de los Mozos, el biejo, e otros vecinos de la dicha villa.

7.- GIJÓN GRANADOS, Juan de Ávila. Página 57. Imprenta Santo Tomás. Villanueva de los Infantes. 2003.

8.- Tomado de la conferencia Manzanares en los siglos XVI y XVII pronunciada por D. Jerónimo López-Salazar Pérez en la Semana de Historia “Ciudad de Manzanares”. Universidad Popular. 1990.

9.- En la página 58 de su libro Arqueología Moderna en el Castillo de Manzanares. La Nobleza, la Casa de Borbón y las Órdenes Militares, alude a citas en documentos del siglo XVIII, pertenecientes al Archivo de la Encomienda, que tuvo ocasión de ver a pesar de no estar catalogados ni a disposición de todos los investigadores.

9.- DÍAZ-PINTADO, Juan. Montes, talas y deforestación en Manzanares a finales del siglo XVI.

10.- DÍAZ-PINTADO, Juan. Autonomismo municipal frente a centralismo en Manzanares (1591-1638). Programa de Ferias. 2002.

11.- Índice de entradas y salidas del Archivo del Concejo del Ayuntamiento. Caja de papeles antiguos del Archivo Municipal de Manzanares.

12.- Referencia a la apertura oficial del archivo municipal realizada el 4 de noviembre de 1633. Archivo Municipal de Manzanares.